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Ene 30

Renta financiera: expertos adelantan el panorama para 2020

  • enero 30, 2020
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El único punto a favor que destacamos de la ley de «superpoderes» 27541 (23/12/2019) es la significativa derogación (parcial) efectuada al impuesto cedular a la renta financiera.

Este gravamen, incorporado desde 2018 al impuesto a las ganancias causó el comienzo del incremento del riesgo país, así como innumerables problemas técnicos y originó escasa recaudación.

Los inversores personas humanas enfrentan el nuevo año con un panorama totalmente distinto.

-Se han repuesto las exenciones sobre los intereses de caja de ahorro y cuentas especiales de ahorro ( en dólares, en pesos continúan las que regían) y los provenientes de depósitos a plazo fijo en pesos. Los intereses de plazos fijos en dólares, en cambio, quedan gravados. Resulta difícil entender esta última norma, dado que justamente el Gobierno debería alentar los depósitos de este tipo en entidades financieras del país, lo cual traería al menos dos efectos benéficos: su reingreso al circuito bancario y el incremento de las reservas en el BCRA por la porción obligatoria de encajes que deben constituir los bancos en la última institución.

– También estarán exentos los intereses (en pesos o dólares) de títulos públicos y obligaciones negociables; lo mismo para los rendimientos de fideicomisos financieros y fondos comunes de inversión.

– El resultado de la venta de las especies antedichas también recobra el carácter de exento.

– Se mantienen dentro del impuesto cedular: los dividendos (sujetos a retención del 7%); el resultado de la venta de ADR, de acciones y participaciones que no cotizan en Bolsa y de fondos comunes de inversión cerrados. Así, como el resultado de la venta de monedas digitales. Continúa vigente el gravamen para la venta de inmuebles adquiridos a partir del 1/1/18. Recuérdense las tasas vigentes: 5% para las colocaciones en pesos y 15% para las efectuadas en moneda extranjera.

– En lo que concierne a inversiones en el exterior, no hay cambios. En consecuencia:

– Dividendos de fuente extranjera: gravados con la escala que llega al 35%; lo mismo para intereses de depósitos. Venta de acciones, CEDEAR y fondos comunes extranjeros, gravados al 15% por su resultado.

– Fondos extranjeros que no abonan dividendos, no hay tributo. Al momento de la venta se aplicará el 15% antedicho.

– Bonos cupón cero: se mantienen las reglas conocidas, si se adquirieron con un descuento superior al 10%, debe devengarse el interés implícito en el período respectivo y gravarse con la escala hasta el 35%. El resultado de su venta, sujeto al 15%.

Nos permitimos agregar que sería conveniente restablecer la exención a los intereses de plazos fijos en dólares, así como eliminar la gravabilidad de la conversión de ADR en acciones locales, lo cual favorecería el ahorro interno así como la posibilidad de aumento de la tasa de inversión, fundamental para el crecimiento económico.

Jorge Gebhardt – Director del Departamento de Impuestos de Aguirre Saravia & Gebhardt

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